de los RRNN



Las reservas comunales son áreas destinadas a la conservación de la flora y fauna silvestre, en beneficio de las poblaciones locales y comunidades campesinas o nativas pertenecientes a los pueblos indígenas. Forman parte del SINANPE y como tales constituyen patrimonio de la nación.
Su administración se encuentra bajo un régimen especial, el cual se basa en que los encargados de su administración, con carácter permanente o indefinido, son los mismos beneficiarios,23 a través de su ente ejecutor,24 para los cuales los recursos ubicados en la reserva comunal son fuente principal y ancestral de subsistencia. Dicho de otra manera, en estas áreas25 el titular del contrato de administración es siempre la población beneficiaria de la reserva comunal, quien debe elegir a sus representantes y constituir una persona jurídica que asuma la titularidad del contrato de administración.
Siendo esto así, el régimen especial está orientado a facilitar el fortalecimiento de una alianza estratégica entre el Estado y los beneficiarios involucrados en el ANP, la cual se materializa con la suscripción de los contratos de administración, que tiene como objetivo la conservación y el manejo sostenible de la biodiversidad.
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23 Para ser considerado como beneficiario de la reserva comunal, deberá cumplirse con los requisitos establecidos en el artículo 6 del régimen especial de administración de reservas comunales.
24 Esta es una persona jurídica sin fines de lucro creada por los beneficiarios con la finalidad de administrar la reserva comunal. Puede ser multicomunal e intercultural si los beneficiarios de la reserva pertenecen a dos o más pueblos indígenas.
25 A la fecha, existen 8 reservas comunales establecidas: Yanesha, El Sira, Amarakaeri, Ashaninka, Machiguenga, Purús, Tuntanain y Chayu Nain.