defensa del ambiente



En la legislación peruana se acepta sin mayor cuestionamiento que cualquier persona tiene la potestad de formular denuncias por infracciones administrativas ambientales ante las autoridades competentes.
El artículo 108 de la ley del procedimiento administrativo general dispone que cualquier persona natural o jurídica puede presentar petición o contradecir actos ante la autoridad administrativa competente, aduciendo el interés difuso de la sociedad. Comprende esta facultad la posibilidad de comunicar y obtener respuesta sobre la existencia de problemas, trabas u obstáculos normativos o provenientes de prácticas administrativas que afecten el acceso a las entidades, la relación con los administrados o el cumplimiento de los principios procedimentales, así como de presentar alguna sugerencia o iniciativa dirigida a mejorar la calidad de los servicios, incrementar el rendimiento o cualquier otra medida que suponga un mejor nivel de satisfacción de la sociedad respecto de los servicios públicos.