Legislación ambiental
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El sector pesquero
Normas de protección ambiental
Plan de abandono
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En el plan de abandono se establecerán las acciones de responsabilidad del titular de la actividad, respecto de las áreas utilizadas en la actividad pesquera y acuícola que se abandonen o que hayan sido deterioradas por dicha actividad a fin de que estas sean recuperadas o mejoradas.
El plan de abandono del área o de la actividad tanto en el EIA como en el PAMA, deberá incluir las medidas que permitan la eliminación o minimización de los residuos sólidos, líquidos y gaseosos, producto de la actividad y de sus impactos adversos al ambiente en el corto, mediano y largo plazo. Asimismo, deberá considerar la restauración o mejoramiento del área afectada.