

Todas las empresas pesqueras están obligadas a ejecutar de manera permanente planes de manejo ambiental, con el objeto de prevenir o revertir en forma progresiva, según sea el caso, los impactos ambientales negativos de sus actividades, así como para potenciar los efectos positivos, incluyendo el compromiso de ejecutar las medidas de mitigación correspondientes y las acciones destinadas a la conservación de los recursos hidrobiológicos y de los ecosistemas que les sirven de sustento.
Estos planes de manejo ambiental deberán ser actualizados para poder cumplir con los LMP que puedan entrar en vigencia.
Para ello, el reglamento de la ley general de pesca dispone que PRODUCE elaborará y aprobará guías técnicas para los estudios ambientales, los que contenderán los lineamientos de manejo ambiental para las actividades pesqueras y acuícolas.
Es así que las normas de aprobación de los LMP para emisiones y LMP para efluentes contemplan medidas para desarrollar los procesos de adecuación a los nuevos parámetros en forma progresiva y gradual, las que deberán ser implementadas de acuerdo a las guías ambientales referidas en cada norma.
Contenido
- El sector minero
- El sector hidrocarburos
- El sector electricidad
- El sector industrial
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El sector pesquero
- Marco general
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Normas de protección ambiental
- Base legal
- Obligaciones ambientales específicas
- Estudio de impacto ambiental
- Programa de adecuación y manejo ambiental
- Opinión favorable de la Autoridad Nacional del Agua
- Opinión del SERNANP
- Límites máximos permisibles
- Planes y guías de manejo ambiental
- Programa de monitoreo
- Plan de abandono
- Plan de contingencia
- Participación ciudadana
- Derecho a la consulta previa a los Pueblos Indígenas u Originarios
- Registro de entidades
- Vigilancia y control de la pesca y desembarque
- Fiscalización ambiental
- Infracciones y sanciones
- Marco institucional
- Temas actuales en debate
- El sector transporte
- El sector turismo