por sectores




Están sujetas a la presentación de una declaración de impacto ambiental (DIA) las siguientes actividades:
a. El procesamiento artesanal.
b. La ampliación de operaciones cuando la misma no implique un riesgo ambiental.
c. La acuicultura, de acuerdo a su norma específica.
Las DIA se deben presentar ante la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería (DIGAAP) del Ministerio de la Producción, la misma que deberá revisar y emitir resolución sobre la DIA en un plazo máximo de 20 días.
De acuerdo a lo establecido en la primera disposición complementaria y final de la ley del silencio administrativo transcurrido sin que la autoridad se pronuncie se aplicará el silencio administrativo negativo a los procedimientos sujetos a evaluación en los que se afecte significativamente el interés público, incidiendo en la salud, el medio ambiente, los recursos naturales, entre otros.
Ello significa que transcurrido el plazo sin que se emita ninguna resolución, el administrado puede optar por: (i) esperar que la autoridad administrativa resuelva, entendiendo que el vencimiento del plazo no le exime de su obligación, o (ii) entender que existe una resolución denegatoria ficta y plantear un recurso impugnativo.