por sectores




El PAMA contendrá:
a. Una definición de los procesos tecnológicos que permitan la ejecución de programas de prevención de la contaminación.
b. Las acciones e inversiones necesarias destinadas a lograr prioritariamente la reducción en la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes que ingresan al sistema o infraestructura de disposición de residuos o que se viertan o emitan al ambiente.
c. Realizar acciones de reciclaje o reutilización de desechos para reducir los niveles de acumulación de estos.
d. Reducir o eliminar las emisiones y vertimientos para poder cumplir con los patrones ambientales establecidos por la autoridad competente.
e. Las acciones destinadas a la rehabilitación y restauración de las áreas o zonas afectadas por la actividad.
En 1999, a través de la guía técnica para la elaboración del PAMA, se precisó y desarrolló detalladamente los requerimientos para la presentación del PAMA, su estructura, así como las disposiciones referentes al plan de manejo ambiental, el plan de contingencias y el plan e cierre, entre otros.
El sector fijará los plazos de ejecución del PAMA en función a las características distintivas de cada subsector industrial, plazo que no excederá de cinco años contados a partir de la aprobación del PAMA. En aquellos casos en los cuales los PAMA contengan acciones destinadas a promover métodos de prevención de la contaminación y respondan a los objetivos de protección ambiental contenidos en las guías de manejo ambiental, se podrá extender el plazo de adecuación por un plazo de hasta dos años.