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Evaluación del plan de abandono del área
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El plazo máximo para la presentación del plan de abandono del área será de un año, contado a partir de la vigencia de la aprobación del reglamento de la ley 29134.
El plazo para la ejecución del plan de abandono del área, por parte de los responsables de los pasivos ambientales, no será mayor a tres años, contados desde la fecha de aprobación del plan por parte de la DGAAE del MEM. Excepcionalmente, y solo cuando la magnitud del pasivo ambiental lo amerite, dicha Dirección podrá aprobar un plazo de hasta cuatro años.