

Mediante el decreto supremo 037-2008-PCM, se aprobaron los LMP para efluentes líquidos de las actividades del subsector hidrocarburos, los cuales son de cumplimiento obligatorio para las actividades en curso y las nuevas, así como para las ampliaciones.
Los LMP son exigibles a las actividades en curso al finalizar los 18 meses de la publicación del referido decreto supremo (pub. 14/05/2008), a fin de facilitar la adecuación en consideración al principio de gradualidad de la ley general del ambiente.
Para el cumplimiento de los LMP de efluentes, no está permitida la dilución del efluente antes de sus descargas. Asimismo, no está permitida la mezcla de efluentes líquidos de diferente naturaleza, a menos que las características particulares del proceso de tratamiento final cumpla con los LMP y así lo exija, lo cual debe estar aprobado por la DGAAE.
Los valores de los LMP son los siguientes:
Los titulares de las actividades de hidrocarburos presentarán a la DGAAE del MEM, con copia al OSINERGMIN, los resultados de los monitoreos de efluentes y de la calidad del agua. Asimismo, llevarán un registro de los resultados del monitoreo de efluentes, el cual será presentado al supervisor ambiental de OSINERGMIN y/o a la DGAAE del MEM.
Por otro lado, mediante Decreto Supremo 014-2010-MINAM, se aprobaron los Límites Máximos Permisibles para las Emisiones Gaseosas y de partículas de las actividades del Sub Sector Hidrocarburos, estableciendo los siguientes valores:
Límites máximos permisibles de emisiones gaseosas y de partículas
Para actividades de hidrocarburos en curso
Nota: Los valores están expresados a 25°C, 1atmósfera de presión, base seca, y 11%de oxígeno.
(') Aplica siempre y cuando el promedio anual de la descarga de partículas sea inferior a 750 kg/dla. En caso contrario se considerará el valor de partículas para otros casos.
Límites máximos permisibles de emisiones gaseosas y de partículas
en actividades o instalaciones de hidrocarburos nuevas
Leyenda:
mg/Nm3 miligramos/Normal metro cúbico (O°C y 1 atmósfera y base seca y 3% de exceso de oxígeno)
ng/J nanogramos/joule
Contenido
- El sector minero
-
El sector hidrocarburos
- Marco general
-
Normas de protección ambiental
- Base legal
- Objetivos del reglamento ambiental
- Obligaciones ambientales específicas
- Estudio de impacto ambiental
- Plan de manejo ambiental
- Programa de adecuación y manejo ambiental
- Plan ambiental complementario
- Programa especial de manejo ambiental
- Informe anual
- Opinión favorable de la Autoridad Nacional del Agua
- Opinión del SERNANP
- Operaciones de hidrocarburos
- Límites máximos permisibles
- Plan de abandono
- Plan de cese temporal de actividades
- Plan de contingencia
- Pasivos ambientales de hidrocarburos
- Participación ciudadana
- Registro de entidades
- Fiscalización y supervisión ambiental
- Procedimiento sancionador
- Infracciones y sanciones
- Medidas correctivas, cautelares y de seguridad
- Marco institucional
- Temas actuales en debate
- El sector electricidad
- El sector industrial
- El sector pesquero
- El sector transporte
- El sector turismo