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La aprobación del PAC reemplaza al PAMA para efectos de lo dispuesto en el artículo 149 de la ley 28611 o la norma que la amplíe, modifique o sustituya. No obstante, si el PAC es desaprobado o no se presenta, aún cuando haya compromisos ambientales pendientes, dichos incumplimientos si constituirán infracción ambiental para efectos de la ley 28611 o la norma que la amplíe, modifique o sustituya. Esta disposición se aplicará sin perjuicio de las sanciones administrativas a las que se encuentre sujeta la empresa por incumplir los compromisos asumidos en los PAMA, hasta antes de la aprobación del PAC.