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PROYECTOS DERIVADOS DE LOS PROGRAMAS DE ADECUACIÓN Y MANEJO AMBIENTAL DE EMPRESAS MINERAS DEL ESTADO
De acuerdo al decreto supremo 022-2005-EM, en el caso de que los proyectos derivados de los PAMA de empresas mineras del Estado hayan sido comprendidos en el proceso de promoción de la inversión privada en el marco del decreto legislativo 674, el Estado adoptará las medidas que coadyuven a la ejecución del proceso de promoción y al cumplimiento de sus obligaciones ambientales.
Solo en caso de que no se concluya satisfactoriamente el proceso de promoción de la inversión privada en los proyectos derivados de los PAMA por falta de postores u otra causa, y se hubieren cumplido los plazos máximos previstos para dicho proceso, el Estado asumirá las obligaciones de remediación ambiental.
En este caso, el MEM asumía la contratación de las obras, bienes y servicios que fueran necesarios cuando se le asignaba los recursos que se reservaban para dicha finalidad y que no hubieran sido utilizados en dicho proceso. Sin embargo, con el decreto supremo 058-2006-EM se elimina la participación del MEM en la conducción de las actividades de contratación de las obras, bienes y servicios y se le quita la facultad de aplicar los recursos que se le asignaba en cada ejercicio presupuestal para atender las medidas de remediación ambiental.