pueblos indígenas




Los grupos campesinos, asociaciones de campesinos y otras organizaciones constituidas como personas jurídicas, que cuentan con un mínimo de cincuenta asociados, pueden solicitar su inscripción como CC, cuando:
a. Estén integrados por familias con rasgos sociales y culturales comunes, que mantienen un régimen de posesión y uso de tierras propio de las CC.
b. Cuenten con el voto conforme de por lo menos dos tercios de sus socios reunidos en asamblea general.
c. Renuncien a sus derechos de propiedad individual.
En los casos a los que se refiere el artículo anterior, la totalidad de las tierras de propiedad de la persona jurídica pasará al dominio de la CC.
Se debe precisar aquí que para solicitar la inscripción como CC cuando realmente no lo son, estas agrupaciones ya deben contar con un territorio.