de los RRNN



Para la evaluación y aprobación de los instrumentos de gestión ambiental, las autoridades competentes deberán considerar y/o verificar el cumplimiento de los ECA para agua vigentes asociados prioritariamente a los contaminantes que caracterizan al efluente del proyecto o actividad.
En caso de que la calidad ambiental de un cuerpo de agua supere uno o más parámetros de los ECA para agua, la autoridad competente solo aprobará los instrumentos de gestión ambiental de los proyectos que se desarrollen en dicha cuenca o zona marino-costera, cuando se asegure que el vertimiento no contiene los referidos parámetros del ECA superado. Y en el caso de que los cuerpos de agua superen los ECA para agua, se iniciarán procesos para el desarrollo de sus respectivos planes de descontaminación y rehabilitación de la calidad del agua sobre la base de los criterios y procedimientos que el MINAM establecerá para tal fin.