de los RRNN



Si bien en la legislación forestal vigente no están incluidas las competencias que asumirán los gobiernos regionales en el marco del proceso de descentralización de funciones en materia agraria, será necesario adecuar dicha legislación a lo establecido por la ley orgánica de gobiernos regionales.
Las funciones específicas que ejercen los gobiernos regionales se desarrollarán sobre la base de las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia.
Así, en materia agraria (en específico forestal), a los gobiernos regionales les corresponderá:
a. Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdicción.
b. Otorgar permisos, autorizaciones y concesiones forestales en áreas en el interior de la región, así como ejercer labores de promoción y fiscalización en estricto cumplimiento de la política forestal nacional.
En estricto cumplimiento de dichas funciones, los gobiernos regionales formarán parte de la institucionalidad forestal como autoridades regionales forestales y de fauna silvestre.28
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28 Durante el presente documento no se ha hecho mención expresa a las autoridades regionales forestales toda vez que estas aún no han asumido la totalidad de competencias a ser transferidas en materia agraria de acuerdo a la ley orgánica de gobiernos regionales.